- 10 mayo, 2022
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La solicitud de rectificación de la autoliquidación practicada constituye el cauce procesal adecuado para cuestionar su legalidad, si el contribuyente considera indebido el ingreso realizado, por ser contrario a la Constitución o al Derecho de la UE.
La Sala de instancia consideró que «ni la LGT ni las normas reglamentarias que la desarrollan permiten que a través de la solicitud de rectificación de una autoliquidación, se pretenda anularla y dejarla sin efecto porque la normativa reguladora del tributo es inconstitucional o contraria al ordenamiento comunitario; por el contrario es la normativa del tributo la que justifica, en su caso, la devolución, sin que proceda a través de la rectificación solicitada conseguir la nulidad de la autoliquidación, pues las normas reguladoras parten de la subsistencia de la autoliquidación».
Por tanto, la Sala de instancia vedaba al contribuyente la posibilidad de cuestionar la autoliquidación practicada, a través de una solicitud de rectificación, lo propició el planteamiento del recurso contencioso administrativo, cuya cuestión admitida, por presentar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, fue:
“Determinar si la solicitud de devolución de ingresos indebidos de una autoliquidación es cauce adecuado para cuestionar la autoliquidación practicada por un contribuyente -que ha procedido a ingresar en plazo las cuantías por él calculadas, en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a fin de no ser sancionado por dejar autoliquidar e ingresar en plazo-, cuando entienda indebido el ingreso tributario derivado de tal autoliquidación al considerarlo contrario a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea”.
El Tribunal Supremo concluye que la «rectificación de una autoliquidación -y la consiguiente devolución de ingresos indebidos- sí es cauce adecuado para cuestionar la autoliquidación practicada y satisfecha por un contribuyente cuando entienda indebido el ingreso tributario derivado de tal autoliquidación, al considerarlo contrario a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea».
VÍA: Gtt.com